Sucesión de bienes por causa de muerte

Se trata de un proceso destinado a la distribución de los activos del fallecido, deduciendo sus deudas pendientes. Esta división se lleva a cabo entre los herederos del difunto, los acreedores y otras partes interesadas, siguiendo las disposiciones legales, después de haber satisfecho los impuestos correspondientes. Este procedimiento posee un conjunto específico de trámites, que incluye la emisión de edictos públicos para informar sobre el inicio del proceso sucesorio. La culminación de esta sucesión acontece con la firma del notario en el documento público.

Es fundamental que todos los involucrados estén de acuerdo desde el inicio hasta el fin de la sucesión. En caso de surgir desacuerdos, el asunto es derivado a un tribunal.

Requisitos:

  • Tanto el cónyuge sobreviviente como los hijos, otros herederos y partes interesadas deben otorgar un poder especial a un abogado para que supervise el procedimiento. Este poder puede ser formalizado mediante un documento público o un documento privado que requiere una autenticación específica conocida como «reconocimiento de firma y contenido», además de un juramento de la ausencia de otros herederos o partes interesadas.
  • Presentación de una solicitud escrita por el abogado de la sucesión, acompañada de un inventario de los bienes, una estimación de su valor y la propuesta de distribución entre los solicitantes.
  • Si el fallecido poseía bienes raíces, se deben presentar certificados de estar al día con los impuestos prediales. En caso de propiedades como apartamentos o locales, se requiere también el certificado de estar al día con los pagos de la administración.
  • Si el inventario incluye deudas, es necesario presentar la documentación que respalde dicha deuda.
  • Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del fallecido.
  • Si el fallecido estuvo casado, se debe proporcionar una copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio para calcular y liquidar la sociedad conyugal y asignar lo correspondiente al cónyuge sobreviviente. En caso de una Unión Marital de Hecho, se debe entregar la declaración correspondiente.
  • Si hubo hijos y están de acuerdo en llevar a cabo la sucesión notarialmente, deben presentar sus Registros Civiles de Nacimiento como prueba de su condición de herederos. Si no hay testamento, todos heredan por partes iguales.
  • Si el fallecido dejó un Testamento Abierto, se debe presentar una copia auténtica de la escritura pública. En caso de un Testamento Cerrado o secreto, se necesita una copia auténtica de la escritura pública que certifique la apertura del sobre.
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