Se refiere a la división de los activos que los cónyuges han adquirido desde el inicio de su matrimonio hasta la finalización de la asociación de bienes, conocida como sociedad conyugal. Puede llevarse a cabo en el contexto de un divorcio o durante el matrimonio. La finalización de la separación de bienes queda formalizada con la firma del notario en un documento público.
Requisitos:
- Los cónyuges deben ser plenamente capaces y estar de acuerdo con el proceso.
- Documentos de identificación.
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio.
- Si entre los bienes adquiridos por los cónyuges que se pretenden dividir se encuentran bienes raíces, se deben presentar certificados que demuestren estar al día con los impuestos prediales. En caso de propiedades como apartamentos o locales, también se requiere el certificado de estar al día con los pagos de la administración.
- Si en el inventario se incluyen deudas, es necesario presentar la documentación que respalde dicha deuda.
- Si la sociedad conyugal ha concluido, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil de Matrimonio.