Matrimonio civil

Es un contrato formal llevado a cabo en presencia de un juez o notario, mediante el cual un hombre y una mujer, o dos personas del mismo sexo, se unen legalmente con el propósito de vivir en conjunto, brindarse apoyo mutuo y establecer una familia. A raíz de este matrimonio, se inicia la sociedad conyugal o sociedad que involucra los bienes adquiridos durante el matrimonio. La ceremonia de matrimonio culmina con la rúbrica del notario, conocida como «autorización notarial», en un documento público.

Requisitos:

Ambos interesados o sus representantes legales deben presentar una solicitud por escrito ante el notario. La solicitud debe contener los nombres, apellidos, números de identidad, lugar de nacimiento, edades, ocupaciones y direcciones de los contrayentes, así como los nombres de sus padres. Además, deben declarar que no tienen ningún impedimento legal para contraer matrimonio.
Se deben proporcionar copias autenticadas de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, emitidos en el último mes. Estas copias deben ser completas y abarcar todas las anotaciones sobre estados civiles anteriores, demostrando así la ausencia de impedimentos para el nuevo matrimonio. En caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero, el registro civil no puede tener más de tres meses de antigüedad.
Se deben presentar los documentos de identificación de los contrayentes.
Los menores de edad deben presentar una autorización escrita de sus padres.
Si hay hijos y los contrayentes son los padres (hijos comunes), se deben adjuntar copias de los registros civiles de nacimiento de cada hijo.
Si existen hijos no comunes bajo la patria potestad o custodia de los contrayentes, se debe presentar un inventario de los bienes pertenecientes a cada hijo, si los hay. El curador designado según la ley se encargará de elaborar este inventario. Para más detalles sobre este procedimiento, es necesario consultar con el notario.
Aquellos que se han casado previamente por ceremonia religiosa deben presentar el certificado eclesiástico del matrimonio católico o el certificado de la religión reconocida por el Estado. Esto permitirá que el matrimonio sea registrado en la notaría o en la Registraduría.

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