Cuando se enfrente a situaciones en las que las personas no estén en condiciones de firmar o no sean capaces de hacerlo, se llevará a cabo una acción en la que se leerá en voz alta el documento por firmar. En esta circunstancia, un testigo presentado por la parte interesada firmará en representación. El notario documentará esta actividad, denominada «Firma a Ruego», en el mismo documento.
En el caso de individuos con discapacidad visual o aquellos que no puedan leer ni escribir, el notario procederá a leer el contenido del documento en voz alta. Para aquellos que presenten sordera, se les permitirá leer personalmente el documento y manifestar su aprobación.
Requisitos: Estos lineamientos también son aplicables tanto en notarías como en escrituras públicas.
Es esencial que la persona esté presente físicamente en la notaría, aunque en casos excepcionales se podría realizar fuera de las instalaciones notariales. Además, se debe llevar consigo la cédula de ciudadanía y el documento privado que se va a firmar. En situaciones que lo requieran, también se debe presentar un testigo.
