Donación

Es uno de los acuerdos legales con el propósito de transferir la propiedad de una vivienda, terreno, finca, bien mueble o una suma de dinero, donde una persona obsequia una propiedad, total o parcialmente, a otra persona y esta última acepta la donación.

Este contrato solo puede formalizarse mediante una escritura pública en dos situaciones: cuando se regala un inmueble o parte de él, o cuando el valor de lo que se regala supera los 50 salarios mínimos mensuales.

Cuando se planea realizar una donación que exceda los 50 salarios mínimos mensuales, se debe llevar a cabo un proceso previo conocido como «Insinuación de donación», que se efectúa a través de una escritura pública en una notaría, y en la misma escritura se puede concretar la donación.

Requisitos:

  • El donante debe ser mayor de edad y, por lo tanto, legalmente capacitado para llevar a cabo la donación. Si la donación se dirige a un menor, sus padres o tutores actúan como sus representantes legales.
  • Documentos de identificación de todas las partes involucradas.
  • Se requiere una solicitud escrita tanto del donante como del receptor, presentada ante el notario de la ciudad o municipio donde reside el donante. Si se trata de un inmueble, es necesario adjuntar un certificado del valor comercial de la propiedad que será donada. Para obtener detalles específicos, se aconseja consultar con el notario.
  • En caso de un inmueble, se debe presentar el título de propiedad correspondiente.
  • Certificados de paz y salvo del impuesto predial, incluyendo la valoración catastral, así como de la contribución de valorización si es aplicable en el municipio. Si se trata de un apartamento en propiedad horizontal, se debe presentar el certificado de paz y salvo por los pagos de la administración.
  • Si alguna de las partes es una entidad jurídica, como una sociedad, se recomienda consultar con el notario.
  • El donante debe demostrar que mantendrá recursos suficientes para su subsistencia y obligaciones.
  • Se sugiere llevar al notario una copia de la escritura pública o título de adquisición del inmueble que se va a donar, junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente proporcionado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  • Una vez que se han cumplido los requisitos mencionados y se ha elaborado la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a las partes involucradas para que la presenten en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Requisitos específicos para donaciones de bienes que superen los 50 salarios mínimos mensuales: Para obtener información precisa, es aconsejable consultar directamente con el notario.

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