Declaración de unión marital de hecho

Es la presentación ante un juez o un notario de la existencia de una unión entre dos individuos que, a pesar de no haber formalizado su relación mediante el matrimonio legal, han compartido su vida de manera continua y libre durante al menos dos años. Este proceso culmina con la firma del notario en un documento público.

Requisitos:

La pareja de convivientes debe presentar una solicitud por escrito dirigida al notario, en la cual expresan su intención de declarar la existencia de la unión marital de hecho. Además, deben asegurar que no tienen impedimentos legales para casarse y adjuntar los siguientes documentos:

Documentos de identificación.
Copias autenticadas de los registros civiles de nacimiento emitidos en los últimos treinta días, que incluyan todas las anotaciones sobre estados civiles anteriores.
Información detallada sobre cada uno (nombres, apellidos, números de documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y dirección).
Declaración de consenso en emprender este proceso juntos.
Fecha desde la cual comenzaron a vivir juntos.
En caso de tener hijos en común, se deben identificar.
Si los solicitantes son los padres y tienen hijos en común, deben adjuntar copias autenticadas de los registros civiles de nacimiento de cada hijo.

En situaciones donde existan hijos no comunes, y estos estén bajo la patria potestad o custodia de la pareja, se debe presentar un inventario de los bienes propiedad de cada hijo, si los hay. La elaboración del inventario corresponde al curador designado según la ley. Para más información sobre este procedimiento, se puede consultar al notario.

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