Compraventa de inmuebles

Mediante este acuerdo, una persona adquiere la propiedad de un bien inmueble como una casa, un terreno sin edificar, un apartamento o una finca, entre otros. Implica transferir uno de estos inmuebles a otra persona a cambio de una suma de dinero que el comprador paga al vendedor. Este acuerdo debe formalizarse obligatoriamente a través de una escritura pública. Tanto el vendedor como el comprador deben completar dos fases:

Primera fase en la notaría: Se realiza la escritura pública de compraventa, donde se detallan las características del inmueble y su precio.

Requisitos:

  1. Documentos de identificación de las partes involucradas.
  2. El vendedor debe ser el titular de la propiedad y ser mayor de edad. El comprador también debe ser mayor de edad.
  3. Si alguna de las partes es menor de edad, deberá comprar o vender a través de su representante legal (por ejemplo, los padres ejerciendo la patria potestad).
  4. Certificados de paz y salvo de Impuesto Predial que incluyan la valoración catastral y las contribuciones de valorización, si corresponden al municipio. Si el inmueble está sujeto a propiedad horizontal, también se requiere un certificado de paz y salvo por los pagos de la administración.
  5. Si el vendedor o comprador es una entidad jurídica, como una empresa o un banco, se debe presentar el documento que acredite su existencia y la representación legal.
  6. Se sugiere que el vendedor, en calidad de propietario del inmueble, presente al notario una copia de la escritura pública o el título de adquisición, junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esto permitirá verificar la historia del inmueble y sus límites.
  7. En el caso de un apartamento sujeto al régimen de propiedad horizontal, se debe presentar una copia de la sección del reglamento que concierne a la propiedad que se está vendiendo.

Segunda fase en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez completada la primera fase, es decir, la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a las partes involucradas para que la presenten en esta oficina.

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