Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos establecidos por las personas que planean casarse, ya sea mediante matrimonio civil o religioso. Estos acuerdos abordan los bienes que poseen o podrían adquirir, determinando si se incluirán o no en la futura sociedad conyugal que se forma a partir del matrimonio. Las capitulaciones deben ser formalizadas en una escritura pública ante un notario, antes de la celebración del matrimonio. Si se realizan después del matrimonio, no tienen validez. Una vez que se establecen, las capitulaciones no pueden ser modificadas. En caso de que el matrimonio no llegue a concretarse, las capitulaciones carecen de efecto y no pueden ser aplicadas.
Requisitos:
- Documentos de identificación de las partes involucradas.
- Una lista detallada de los bienes, tanto muebles como inmuebles, que los futuros cónyuges aportarán al matrimonio, así como los bienes que no se considerarán parte de la sociedad conyugal. Esta lista debe incluir el valor de los bienes y los documentos que respaldan su costo, además de una enumeración de las deudas de cada individuo.
- Un recibo de pago del Impuesto Predial que incluya la valoración catastral correspondiente al año en que se llevan a cabo las capitulaciones. Esto se hace para determinar el valor de los inmuebles.
Recuerda que los requisitos y procedimientos pueden variar según la jurisdicción y el país. Siempre es aconsejable consultar a un notario o abogado para obtener orientación específica y actualizada en tu situación particular.