La modificación del nombre podrá ser llevada a cabo por una persona mayor de edad de manera voluntaria, o por los padres en el caso de un menor de edad, con el objetivo de eliminar, añadir o alterar sus nombres o apellidos. En principio, esta modificación solo puede efectuarse una vez en la vida mediante un documento público realizado ante un notario. Los cambios realizados deben tener el propósito de asegurar la concordancia entre el nombre y el género, o para prevenir situaciones de discriminación. Para llevar a cabo este proceso, se requiere la intervención de un juez de familia.
Requisitos:
- La persona que desee cambiar su nombre debe realizar el trámite personalmente si es mayor de edad. Si se trata de un menor de edad, el cambio debe ser gestionado por sus padres o aquellos con la patria potestad.
- Se debe presentar el documento de identificación y una copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento que se planea modificar.
- En el caso de individuos pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas, se debe proporcionar una copia del Registro Civil de Nacimiento junto con el permiso otorgado por la autoridad indígena reconocida por el Estado.
- Si una mujer casada desea añadir o eliminar el apellido de su esposo, precedido por la preposición «de», puede hacerlo mediante un documento público. Esto es aplicable cuando ella haya adoptado dicho apellido o cuando la ley haya establecido tal modificación.
- El documento resultante de este proceso debe ser inscrito en el Registro Civil correspondiente del individuo. Para esto, se abrirá un nuevo folio. Tanto el documento original como el nuevo llevarán notas que hagan referencia mutua entre ellos.