Esta salvaguardia es establecida por la legislación relacionada con la residencia ocupada por una pareja casada o en una unión marital durante al menos dos años, y es comúnmente conocida como la Ley de Doble Firma. Esto se debe a que se exige la firma de ambos miembros de la pareja para llevar a cabo la venta del bien inmueble protegido. Además, únicamente puede ser objeto de embargo por parte del acreedor mencionado en el contrato de hipoteca. (La entidad financiera que otorgó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras persista el adeudo).
Los esposos o compañeros permanentes pueden optar por no someter su vivienda a esta protección.
La afectación a la vivienda familiar puede realizarse tanto en el momento de la compra del inmueble como en una etapa posterior.
Requisitos:
- Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Si uno de los cónyuges es el propietario de la vivienda, es necesario que el otro cónyuge o compañero permanente también firme para activar la protección.
- Certificado que acredite la libre disposición de la vivienda.
Para poner fin a la protección de la vivienda familiar, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Escritura pública que evidencie la protección otorgada a la vivienda.
- Declaración conjunta ante un notario por parte de ambos cónyuges o compañeros permanentes.
- En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, se debe presentar el certificado de defunción.