Actos de comparecencia para otorgar escritura pública

Cuando sea necesario verificar la asistencia de una persona a la notaría para cumplir con la formalización de un contrato de compraventa previamente acordado, el notario redactará un testimonio escrito de la comparecencia. Esto se realizará mediante la creación de un acta o una escritura pública, según lo prefiera la parte involucrada. En todos los casos, el notario registrará los documentos presentados por la persona que comparece. Esta disposición se encuentra en el Artículo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto 1069, el cual compiló el artículo 45 del decreto 2148 de 1983.

Requisitos:

  • La presencia de los comparecientes.
  • Tener consigo la cédula de ciudadanía.
  • Contar con el acuerdo de promesa de compraventa.
  • Presentar el Certificado de Libertad y Tradición.
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