Tiene la capacidad de redactar un testimonio por escrito que verifica que la firma estampada en un documento corresponde a la de la persona que la registró ante él, después de comparar ambas firmas. Igualmente, está autorizado para proporcionar testimonio de que las firmas fueron colocadas en su presencia, al mismo tiempo que verifica la identidad de los firmantes. Esto está establecido en el Artículo 73 del Decreto 960 de 1970.
Requisitos:
- Presentarse en persona en la notaría. Se permite también la opción de hacerlo en el domicilio.
- Tener consigo la cédula de ciudadanía.
- Contar con el documento original.
- Llevar una copia del documento que se desea autenticar.
