Es un tipo especial de salvaguardia para la residencia de una familia, diseñada para prevenir el embargo por parte de un acreedor hacia el propietario de la propiedad. Además, esta medida previene que el dueño ponga en riesgo la propiedad familiar debido a transacciones comerciales desfavorables. Si en el momento de la compra no se efectuó esta salvaguardia, es posible implementarla en cualquier momento posterior. Únicamente el acreedor mencionado en el contrato de hipoteca tiene el derecho de embargarla, lo cual suele ser la entidad financiera o la persona que otorgó el préstamo para la adquisición de la vivienda, siempre y cuando exista una deuda pendiente.
Cuando se trata de una vivienda de interés social, la ley la exige y debe incluirse en el mismo contrato público de compra de la vivienda.
Los requisitos para garantizar la protección del patrimonio después de la compra son los siguientes:
- Documentos de identificación de los cónyuges o parejas permanentes.
- Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que confirme la propiedad de la vivienda.
- Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se beneficiarán de esta protección. El cónyuge o pareja permanente que no es propietario de la vivienda también puede beneficiarse de esta salvaguardia.
- Una vez se haya realizado el contrato público que establece la imposibilidad de embargar el patrimonio familiar, el notario proporciona una copia auténtica que debe presentarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha del contrato. Si se pasa por alto este plazo, es necesario reiniciar el proceso.
- En la mayoría de los casos, es posible cancelar esta protección una vez que los hijos menores cumplen dieciocho años. Se recomienda consultar con el notario para obtener información precisa.