Permuta de inmuebles

Es uno de los contratos mediante los cuales una persona adquiere la propiedad de una vivienda, un terreno sin edificar o una finca, entre otros tipos de bienes. Este acuerdo implica el intercambio de propiedades, como por ejemplo, una vivienda o finca, por otros bienes, incluyendo dinero. Para que se considere una permuta, el intercambio debe realizarse con un valor superior en bienes que en dinero. Si el valor en dinero es mayor, entonces el contrato se considera una compraventa.

Para llevar a cabo este contrato, que se formaliza mediante una escritura pública, las partes interesadas deben completar dos fases:

  1. En la notaría: Se realiza la escritura pública de permuta, donde se detallan las características de los bienes intercambiados y su respectivo valor.

Requisitos:

  • Presentación de documentos de identificación de las personas involucradas en el contrato.
  • Las partes deben ser mayores de edad y, por lo tanto, legalmente capaces de realizar el acuerdo.
  • Se requieren certificados de paz y salvo por el impuesto predial, que se abona en la Tesorería Municipal, y que incluye la valoración catastral. Además, es necesario presentar un paz y salvo por la contribución de valorización, si es aplicable en el municipio. En caso de que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal, también se necesita un certificado de paz y salvo por el pago de las cuotas de administración.
  • Si alguna de las partes involucradas es una entidad jurídica, como una sociedad o un banco, se debe presentar un documento que acredite su existencia y su representación legal, según lo establecido por el notario.
  • Se aconseja llevar al notario una copia de la escritura pública o el título de adquisición, junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente proporcionado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  • También es recomendable presentar una copia de la sección del reglamento que se refiere a las propiedades que se están intercambiando.
  1. En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez que se ha completado la primera fase, es decir, la escritura pública, el notario entrega una copia auténtica a las partes interesadas para que la presenten en esta oficina.
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