Es un acto mediante el cual una persona dispone de la totalidad o parte de sus posesiones, con la intención de que se respete después de su fallecimiento en la distribución de su herencia. El reparto de bienes en el testamento debe ajustarse a las regulaciones legales. Durante la vida de la persona, tiene la facultad de modificar el contenido de su testamento.
Dentro del testamento, existe la posibilidad de reconocer a un hijo, decisión que no es modificable.
Los dos tipos de testamento más comunes son el Abierto y el Cerrado o Secreto, los cuales deben formalizarse a través de un instrumento público.
Requisitos para el Testamento Abierto:
- La persona que desea disponer de sus bienes debe ser mayor de edad y, por ende, tener la capacidad legal para hacerlo. El notario se encargará de verificar esta condición.
- Documento de identificación de la persona que va a testar.
- Tres testigos, cada uno con sus respectivos documentos de identificación.
- Se aconseja que la persona que va a realizar el testamento deje por escrito sus disposiciones, que el notario utilizará como base para la redacción del instrumento público.
- El acto culmina con las firmas de la persona que testa, los tres testigos y el notario.
Requisitos para el Testamento Cerrado:
- La persona que realiza este tipo de testamento debe ser mayor de edad y, por lo tanto, tener la capacidad legal requerida. El notario se encargará de verificar este requisito.
- Documento de identificación de la persona que desea testar.
- Cinco testigos, cada uno con sus documentos de identificación correspondientes.
- Un sobre cerrado entregado personalmente por el testador, con una declaración escrita de que dicho sobre contiene su última voluntad. El sobre debe estar marcado con la palabra «Testamento».
- El acto concluye con las firmas de la persona que testa, los cinco testigos y el notario. El notario se encargará de resguardar el testamento.
Cuando el testador fallece, los interesados deben solicitar al notario la apertura del Testamento Cerrado, presentando:
- Documentos de identificación.
- Una solicitud por escrito y evidencia de su relación con el testador. Si el interesado es hijo del fallecido, debe proporcionar una copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del testador.
- Copia auténtica de la escritura pública generada a partir de la entrega del sobre cerrado al notario.
Los requisitos para los testigos, tanto en el Testamento Abierto como en el Cerrado, están sujetos a ciertas regulaciones legales. Por ejemplo, no pueden ser menores de 15 años, ni empleados de la notaría, ni parientes cercanos del testador o el notario. Para obtener información detallada y evitar la invalidez del testamento, es recomendable consultar con el notario.