Corrección componente de identidad sexual

Consiste en la modificación legal del género registrado en el primer acta de nacimiento en el Registro Civil. Aquellas personas cuyas cédulas de identidad hayan sido emitidas antes de marzo de 2000 recibirán un nuevo número de identificación.

Una vez que el género haya sido corregido a través de un documento público, no se podrá realizar esta modificación nuevamente hasta después de 10 años.

El proceso de cambiar la información en la cédula de identidad debe llevarse a cabo en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Requisitos:

Presentar una solicitud escrita dirigida al notario, que incluya el nombre y número de cédula de la persona.
Adjuntar una copia del Registro Civil de Nacimiento.
Incluir una copia de la cédula de identidad.
Proporcionar una declaración escrita bajo juramento en la cual la persona interesada manifieste su deseo de corregir el género en su acta de nacimiento, además de brindar sus justificaciones para esta corrección.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido